Despido por cierre de empresa, liquidación o jubilación del empresario

Despido por cierre de empresa, liquidación o jubilación del empresario

El despido por cierre de empresa, liquidación o jubilación del empresario es legal. El objetivo de esta figura jurídica tiene como consecuencia la finalización del contrato laboral y los trabajadores tienen derecho a una indemnización.

Los procedimientos dependen de las causas, la cantidad de trabajadores que tiene la empresa o si se trata de un empresario individual en el caso de jubilación.

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Despido por cierre o liquidación de empresa

El cierre o liquidación de una empresa es una causa legal de despido según lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores. El procedimiento que se debe seguir es el que corresponde a los despidos colectivos. Corresponderá una indemnización a los trabajadores como mínimo de 20 días por cada año trabajado con un máximo de 12 meses.

Para aplicar un ERTE, la empresa deberá cumplir con una serie de pasos a los fines de mantener la legalidad de los despidos:

  • En un plazo de 30 días negociar con los trabajadores las condiciones del ERTE.
  • Solicitar la autorización al Ministerio de Trabajo o Consejería, estar abierta a la inspección de trabajo y esperar resolución.
  • Con la autorización efectiva notificar con un preaviso de 15 días a los trabajadores y ofrecer la liquidación o finiquito correspondiente.

Cuando se trata de del cierre de empresa con menos de 5 trabajadores, es posible acudir al despido objetivo individual. Se procede con el preaviso de 15 días y la indemnización correspondiente por despido objetivo.

Causas del cierre de empresa

Las causas más frecuentes del cierre de empresa son económicas. También se puede justificar causas técnicas, organizativas o de producción. Por último, en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores se hace referencia a la extinción de la personalidad jurídica, lo que motiva a la jurisprudencia a interpretar esta como causa en sí misma.

El Tribunal Supremo determinó que es entendible como causa extintiva el cierre de la empresa basado en criterios legales objetivos. Esto implica que, si existe una sospecha de actuación de mala fe o un propósito diferente se deberá probar en juicio.

Despido por jubilación del empresario

La jubilación del empresario es otro motivo legal de cese de contratos laborales. Será necesario que esta jubilación genere el cierre del establecimiento o actividad. Es decir, es requisito la disolución de la misma, pues la continuidad no daría motivo para el despido.

En el supuesto de un despido por jubilación del empresario, los trabajadores tienen derecho a la indemnización de un mes de salario.

Diferencia entre autónomo y sociedad mercantil

Otra distinción que es muy relevante para el cálculo de la indemnización por jubilación del empresario es el tipo de personería. Cuando se trata de un autónomo individual, la manera de indemnizar se modifica. En este caso corresponde aplicar un procedimiento diferente.

Si el contratante es una persona física, autónomo individual, no deberá solicitar la autorización a las autoridades. El único paso que debe respetar es la notificación a los trabajadores. Estos, por su parte, tienen derecho a una indemnización de un mes de salario. Lo mismo sucede para el supuesto de fallecimiento del autónomo titular.

¿Qué sucede si la empresa no cierra con la jubilación del empresario?

Las causas legales para este tipo de despido tienen como uno de los requisitos fundamentales el cese de la actividad o cierre. Por lo tanto, si la empresa continúa con el jubilado como titular o con terceros al mando, no está a derecho de extinguir los contratos de trabajo.

Algunos autónomos eligen la jubilación activa, aquella que les permite continuar con su actividad laboral. Si pasado un tiempo deciden hacer el cambio a la jubilación pasiva, tampoco será motivo justificado de despido. La jurisprudencia sostiene que, en todo caso, procede cuando se genera la jubilación, pero no después.

Opciones para los trabajadores en despidos por cierre de empresa o jubilación

Los trabajadores tienen la opción de impugnar los despidos y solicitar su nulidad o improcedencia. Para este paso se analizará si hubo acuerdo en periodo de consultas, si se respetaron los procedimientos, si se actuó de buena fe, etc.

Es importante saber que solo se dispone de un plazo de 20 días para recurrir. Por lo que es necesario actuar con velocidad y consultar con un abogado especializado en Derecho Laboral que estudie el caso.

Por otra parte, es recomendable que al recibir la notificación firme como ‘No conforme’, agregue fecha en la que se produce el hecho y guarde copia. Esta documentación será necesaria para cualquier litigio.

Conclusión

El despido por cierre de empresas, liquidación o jubilación está regulado por el Estatuto de los Trabajadores. Se los considera causales objetivos legales que facultan a los empleados a percibir una indemnización de un mes de salario en empresarios autónomos individuales o de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 meses en sociedades mercantiles.

El procedimiento dependerá de la cantidad de trabajadores afectados. Siempre que sean más de 5 se aplica el correspondiente a despidos colectivos.

Para que el despido sea motivado es requisito el cierre real de la empresa o actividad. Si esta continúa o se detecta un acto de mala fe como puede ser el cambio de titularidad, se trataría de un despido improcedente.

Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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