El despido objetivo por causas económicas

Despido objetivo por causas económicas

Una de las razones por las que una empresa puede despedir a un trabajador es que esté teniendo unas circunstancias económicas desfavorables. En este caso se trata de un despido objetivo por causas económicas, que explicamos con detalle en este artículo.

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¿Qué es un despido por causas objetivas?

El despido objetivo o por causas objetivas es una modalidad de despido regulado en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

El despido objetivo engloba una serie de supuestos que se basan en  problemas que afectan al rendimiento del trabajador o en las conocidas como causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o productivas). Es decir, no hay un incumplimiento contractual grave que es culpa del trabajador, como sí ocurre con el despido disciplinario.

¿Qué es el despido objetivo por causas económicas?

Las causas económicas están contempladas en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, y darán lugar a un despido objetivo siempre que no afecte a un número de trabajadores suficiente como para ser considerado un despido colectivo.

El contrato podrá extinguirse:

(...)

c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.

Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.

(...)

Artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores

Es decir, el número de trabajadores despedidos tiene que ser inferior a:

  • 10 trabajadores, si la empresa ocupa menos de 100.
  • El 10% de los trabajadores, si ocupa entre 100 y 300.
  • 30 trabajadores, en empresas que ocupen más de 300.

Pues bien, según el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, se considera que existen causas económicas si los resultados de la empresa evidencian una situación económica negativa en la misma, en casos como:

  1. Pérdidas actuales o previstas.
  2. La disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.

En cualquiera de los casos anteriores, se puede proceder al despido por causas económicas.

Ahora bien, el Estatuto de los Trabajadores establece un caso en que se entenderá, en todo caso, que la disminución es persistente: si durante 3 trimestres consecutivos, el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al que se registró en el mismo trimestre del año anterior.

1. (...)

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

(...)

Artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores

¿Cómo se realiza el despido por causas económicas?

Para llevar a cabo un despido por causas económicas es necesario seguir el procedimiento del artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores. Así pues, el despido debe ser notificado por escrito al trabajador, manifestando la causa por la que se produce el mismo.

Al mismo tiempo, se debe poner a disposición del trabajador la indemnización correspondiente. Si al tratarse de un despido por causas económicas no es posible pagar la indemnización, se debe hacer constar así en la comunicación por escrito del despido, si bien el trabajador puede exigir su abono una vez que el despido sea efectivo.

Por otro lado, es necesario dar un plazo de preaviso mínimo de 15 días entre el momento en que se notifica el despido y aquel en que se hace efectiva la extinción del contrato de trabajo. Se debe dar copia del escrito de preaviso a los representantes legales de los trabajadores.

1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:

a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.

b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

Cuando la decisión extintiva se fundase en el artículo 52.c), con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquel su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.

Artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores

Conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador puede solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de firmar el finiquito. Y si el empresario lo impide, el trabajador lo puede hacer constar en el propio recibo.

¿Qué indemnización corresponde en caso de despido objetivo por causas económicas?

La indemnización por despido objetivo por causas económicas corresponde a 20 días de salario por cada año de servicio en la empresa, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un tope de 12 mensualidades.

¿Qué puede hacer el trabajador si no está de acuerdo con el despido por causas económicas?

Si el trabajador no está conforme con el despido puede impugnar esta decisión, en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha en que el despido tendría que hacerse efectivo.

Para ello debe presentar, en primer lugar, una papeleta de conciliación laboral, para intentar llegar a un acuerdo con la empresa. Si no se consigue dicho acuerdo, el trabajador podrá demandar ante el juzgado de lo social.

Una vez que el asunto llegue al juzgado, el juez de lo social tendrá que declarar el despido como procedenteimprocedente o nulo:

  • Si quedan suficientemente acreditadas las causas económicas que alega el empresario, resolverá que el despido es procedente.
  • Por el contrario, si la empresa no logra demostrar sus pérdidas actuales o previstas o sus menores ingresos, el juez declarará el despido objetivo improcedente y el empresario tendrá que elegir en un plazo de 5 días entre readmitir al trabajador o indemnizarlo con 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose los periodos inferiores al año por meses hasta un máximo de 24 mensualidades.
  • Por último, el juez podrá declarar la nulidad del despido objetivo en los casos previstos en el apartado 4 del artículo 53 del ET.

¿La empresa tiene que demostrar las causas económicas por las que acuerda el despido?

Si bien la empresa tiene que especificar en la notificación del despido que este tiene lugar por causas económicas, en ese momento no está obligada a presentar documentación alguna que acredite las pérdidas en las que dicho despido se funda.

No obstante, sí tendrá que demostrar que está teniendo una situación económica negativa si es demandada por el trabajador.

Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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