Ser despedido nunca es una situación fácil, pero lo es aún menos cuando se trata de un despido disciplinario. Este tipo de despido genera muchas preguntas: ¿qué motivos lo justifican?, ¿qué derechos conserva el trabajador?, ¿qué pasa si no está de acuerdo con la decisión de la empresa?
La normativa laboral española ofrece respuestas a estas cuestiones, aunque no siempre son conocidas por quienes se enfrentan a esta situación. Así las cosas, en las siguientes líneas vamos a explicar qué es un despido disciplinario, cuáles son sus efectos inmediatos y qué puede ocurrir si el trabajador decide impugnarlo ante los tribunales.
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Contacte con nosotros¿Cuándo se puede aplicar un despido disciplinario?
Conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, el despido disciplinario se puede efectuar solo en caso de incumplimiento grave y culpable del trabajador (respecto a sus deberes laborales). El mismo precepto especifica qué supuestos se consideran incumplimientos contractuales:
- Las faltas reiteradas y no justificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas, ya sean verbales o físicas, al empresario, a los demás trabajadores de la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o que se haya pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía en caso de que repercutan de forma negativa en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a los demás trabajadores de la empresa.
Para que tenga validez legal, la empresa debe cumplir ciertos requisitos formales regulados en el artículo 55 del Estatuto: concretamente, el despido tiene que notificarse de forma escrita al trabajador, haciendo constar los hechos en los que se basa y la fecha de efectos.
Si el convenio colectivo establece otros requisitos, se tendrán que respetar igualmente. Además, desde el 18 de noviembre de 2024, es obligatorio conceder audiencia previa al trabajador para que se defienda, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia número 1250/2024, de 18 de noviembre).
¿Qué efectos tiene el despido disciplinario antes de impugnarlo?
Aunque el trabajador puede impugnar el despido ante los tribunales, en un primer momento este produce efectos inmediatos. Veamos qué consecuencias tiene para ambas partes.
En el caso del trabajador:
- No tiene derecho a indemnización. Al tratarse de una falta grave atribuida al trabajador, no se reconoce compensación por la ruptura del contrato.
- Sí tiene derecho a finiquito. La empresa debe pagarle lo que tenga pendiente por conceptos como vacaciones no disfrutadas, pagas extra (si no están prorrateadas), horas extra, etc.
- Posibilidad de cobrar el paro. Aunque no haya indemnización, el trabajador sí puede acceder a la prestación por desempleo si cumple los requisitos. El hecho de haber sido despedido supone el cumplimiento de uno de ellos: estar en situación legal de desempleo.
Y en el caso de la empresa:
- No tiene que pagar indemnización. Es una de las principales características del despido disciplinario, y en esto se diferencia de los otros tipos (el despido objetivo y el despido colectivo).
- Riesgo de impugnación. Precisamente por no conllevar indemnización, es más probable que el trabajador recurra a la vía judicial. Si el despido no se ajusta a las causas legales o no se cumplen los requisitos formales, podrá ser declarado improcedente.
¿Qué puede pasar si el trabajador impugna el despido?
En caso de que el trabajador decida reclamar ante los tribunales, el juez podrá declarar la decisión extintiva como procedente o improcedente. En casos excepcionales, también podrá declarar su nulidad. Vamos a repasar las consecuencias de cada caso.
Declaración de despido procedente
Se considera que el despido se ha realizado conforme a la ley y que la conducta del trabajador justifica la extinción del contrato. En este caso:
- No hay indemnización de ningún tipo ni salarios de tramitación.
- El trabajador solo podrá cobrar el finiquito y, si corresponde, el paro.
Declaración de despido improcedente
Significa que la empresa no ha demostrado la causa alegada o que no ha seguido los requisitos formales necesarios. En este supuesto, el empresario debe elegir entre:
- Readmitir al trabajador, abonándole los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la fecha de la sentencia, es decir, los salarios de tramitación. En su caso, se tratará de los salarios dejados de percibir hasta la fecha en que el trabajador hubiera encontrado otro empleo, siempre que esto haya ocurrido antes de la sentencia y el empresario pruebe lo percibido por el trabajador, para su descuento de los salarios de tramitación.
- Indemnizarlo con 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, con un límite de 24 mensualidades.
- Si el contrato data de antes del 12 de febrero de 2012, el tiempo trabajado antes de esa fecha se indemnizará con 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un límite de 42 mensualidades.
El empresario dispone de un plazo de 5 días desde que se le notifica la sentencia para tomar esta decisión. Si no lo hace, se entiende que opta por la readmisión del trabajador.
Si el trabajador es representante legal de los trabajadores, será él quien decida entre la readmisión o la indemnización. Y en cualquiera de los dos casos, tendrá derecho a percibir también los salarios de tramitación.
Declaración de despido nulo
El despido disciplinario también se podrá declarar nulo si se produce en alguno de los casos previstos en el artículo 55.5 del Estatuto. Por ejemplo, si se trata de una trabajadora embarazada, a no ser que el empresario acredite que el despido no guarda relación con esta circunstancia y se declare procedente.
En caso de despido nulo, la consecuencia es la inmediata readmisión del trabajador, teniendo que pagarle los salarios dejados de percibir.
Si no es posible readmitir al trabajador por alguna razón, se podrá dar por extinguida la relación contractual, con el pago de una indemnización equivalente a la que le correspondería al trabajador en caso de despido improcedente y los salarios de tramitación, pero el despido seguirá siendo nulo.
Defienda sus derechos con asesoramiento legal especializado
La legislación laboral prevé el despido disciplinario, pero también regula minuciosamente cuándo y cómo se puede realizar. Recuerde que siempre puede recurrir si cree que su despido no está justificado o no se ha tramitado legalmente, y que, en estos casos, lo más recomendable es contar con el asesoramiento de un abogado laboralista.